Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la demandante contra la sentencia del Juzgado, que calificó como procedente el despido disciplinario que acordó la empresa, que se dedica a la gestión de una residencia para personas con discapacidad, al entender que, aunque no quedaba probada la disminución voluntaria y reiterada del rendimiento mínimo exigible, si que existía desobediencia grave causante de perjuicios a la empresa y transgresión de la buena fe contractual, en términos suficientemente graves y culpables como para justificar aquella calificación, puesto que queda probado que la demandante desoyó las instrucciones expresas de la empresa sobre limpieza e higiene de los diversos enseres y aparatos de la cocina que dirigía en el centro, así como las relativas a conservación y retirada de productos perecederos, observándose durante días continuados de un mes esos incumplimientos que detalló. En el recurso primeramente se pretende una reforma fáctica relativa a la tardanza en la limpieza acordada por la empresa luego del despido, que se rechaza, al ser contradictorio lo que se pretende con la testifical que la Juzgadora valoró. La Sala considera que los hechos revisten gravedad y culpabilidad suficiente como para justificar aquel despido, considerando la doctrina gradualista a la que apela la recurrente en su recurso. Igualmente desestima que se pueda considerar que la carta de despido no describe de forma suficiente los hechos imputados a la demandante.
Resumen: El Juzgado de lo Social desestimó la demanda por despido nulo interpuesta por el trabajador, a quien se le había notificado la extinción de la relación laboral por desistimiento del empresario al no haber superado el periodo de prueba. El demandante había estado en situación de Incapacidad Temporal por Covid-19. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador alegando que debe de calificarse como despido nulo su cese puesto que supone una discriminación por razón de enfermedad dado que se encontraba en situación de Incapacidad Temporal cuando fue despedido. La Sala desestima el motivo del recurso argumentando, con una amplia cita Jurisprudencial que no se puede equiparar enfermedad a discapacidad y que en todo caso requería para que así fuera que la limitación que cause sea de larga duración que cause una limitación que pueda impedir la participación plena en la vida profesional en igual de condiciones que los demás trabajadores, circunstancia esta que en el presente supuesto no se habría probado. Por lo que respecta desistimiento durante el periodo de prueba , no es necesario que el mismo esté motivado ni es necesaria una comunicación escrita siendo el periodo de prueba una institución que permite a cualquiera de las partes que intervienen en el contrato de trabajo rescindir unilateralmente el mismo, por su sola y exclusiva voluntad